Solicitud Beneficio Exoneración de Contribución Usuarios Industriales

Solicitud de Exoneración de Contribución para Usuarios Industriales

 

¿En qué consiste?

Solicitud que se realiza para dar aplicación al Decreto 2860 de 2013, (Exoneración del 20% de contribución) a los usuarios INDUSTRIALES, que desarrollan las actividades definidas con los códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 de 2012 de la DIAN.

 

¿Quiénes lo pueden presentar? – Requisitos

Usuarios del servicio de energía que se encuentren registrados como usuarios industriales. Deben adjuntar los siguientes documentos:

  • 1RUT con fecha de generación no mayor a 30 días de la solicitud de exoneración.
  • 2Solicitud de exoneración en la cual se debe especificar el (los) número (s) de cuenta y la (s) dirección (es) del (los) inmueble (s).
  • 3Si el usuario industrial solicita la aplicación de la exoneración para más de un inmueble, estos deberán estar registrados en el RUT como sede del usuario industrial y deberán desarrollar la misma actividad económica principal.
  • 4Si el solicitante actúa en calidad de tercero, deberá acreditar su condición de apoderado o mandatario de conformidad con las reglas generales de derecho que rigen estas figuras. Si es apoderado debe presentar el poder debidamente otorgado y si es mandatario debe presentar autorización escrita, la cual limita la actuación de la Empresa a lo expresamente autorizado.
  • 5EBSA realizará inspecciones en los predios para determinar que efectivamente se desarrolla la actividad reportada en el RUT.
     

Nota: La (s) dirección (es) registrada (s) en el RUT debe (n) coincidir con la (s) dirección (es) matriculada (s) en nuestro Sistema de Información Eléctrica Comercial (SIEC). De igual manera, la exoneración de contribución se aplicará a las sedes del usuario industrial que efectivamente destinen el consumo de energía para la actividad reportada en el RUT, para lo cual, se adelantarán revisiones en terreno a cada una de las sedes.

 

Normas que lo sustentan:

  • Decreto 2860 de 2013.
     

Solicitud de Exoneración de Contribución para Entidades Sin Ánimo de Lucro

Solicitud de exención de contribución a los puestos y centros de salud, los hospitales, clínicas y los centros educativos y asistenciales, todos los anteriores siempre y cuando sean sin ánimo de lucro.

¿Quiénes lo pueden presentar?

Usuarios del servicio de energía que cumplan con las condiciones descritas anteriormente. Deberán presentar los siguientes documentos:

  • 1Solicitud expresa del interesado para la aplicación de la exoneración, se deberá especificar el número de cuenta.
  • 2Si el solicitante actúa en calidad de tercero, deberá acreditar su condición de apoderado o mandatario de conformidad con las reglas generales de derecho que rigen estas figuras. Si es apoderado debe presentar el poder debidamente otorgado y si es mandatario debe presentar autorización escrita, la cual limita la actuación de la Empresa a lo expresamente autorizado.
  • 3Documento que prueba la existencia y constitución de la persona jurídica donde se evidencie claramente que es SIN ÁNIMO DE LUCRO, expedido por el ente autorizado para tal fin con una vigencia no mayor a doce (12) meses.
  • 4EBSA realizará inspecciones en los predios para determinar que efectivamente en las instalaciones se realiza la actividad mencionada y no se realizan actividades comerciales o industriales.
     

Normas que lo sustentan:

  • Ley 142 de 1994
     
  • Ley 2099 de 2021
     

Solicitud de Exoneración de Contribución para Áreas Comunes de uso residencial

 

¿En qué consiste?

Corresponde a solicitud de exención de contribución para efectos de facturación de los consumos de energía eléctrica en zonas o áreas comunes, siempre y cuando sean de uso residencial.

 

¿Quiénes lo pueden presentar? – Requisitos

  • 1Solicitud expresa del Representante Legal de acceder a la exención.
  • 2Si el solicitante actúa en calidad de tercero, deberá acreditar su condición de apoderado o mandatario de conformidad con las reglas generales de derecho que rigen estas figuras. Si es apoderado debe presentar el poder debidamente otorgado y si es mandatario debe presentar autorización escrita, la cual limita la actuación de la Empresa a lo expresamente autorizado.
  • 3Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedida por el Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad, donde conste el nombre del representante legal y la fecha desde la cual la copropiedad está inscrita en el régimen de propiedad horizontal. Vigencia no mayor a un (1) año.
  • 4Constancia suscrita por el Revisor Fiscal, mediante la cual, y bajo los parámetros de la Ley 43 de 1990 y las normas que la reglamentan, modifiquen o adicionen, certifique: - Que las zonas comunes del Conjunto o Edificio no se realizan actividades industriales y/ o comerciales. - Que en el Conjunto o Edificio se realizan actividades industriales y/o comerciales que son ejecutadas directamente por la Propiedad Horizontal y que los ingresos o contraprestaciones económicas derivadas de dichas actividades, son destinadas exclusivamente para el pago a expensas comunes del conjunto que facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. Lo anterior, para los Conjuntos o Edificios que tengan Revisor Fiscal por disposición legal o voluntaria.
  • 5Constancia suscrita por el Representante Legal de la Personería Jurídica, donde se acredite las condiciones señaladas en el numeral anterior, para aquellos Conjuntos o Edificios que no tengan revisor fiscal.
  • 6Inspección en sitio en la que se confirme el desarrollo de la actividad.
     

Normas que lo sustentan:

  • Ley 675 de 2001.
     

Solicitud de Exoneración de Contribución para Acueductos

 

¿En qué consiste?

Solicitud que se realiza para dar aplicación al Decreto 2287 de 2004, (Descuento del 10% sobre el valor de contribución) a las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por consumo de energía eléctrica que sea utilizado específicamente en las actividades operativas inherentes a la propia prestación del servicio público a su cargo.

 

¿Quiénes lo pueden presentar? – Requisitos

  • 1Carta de solicitud de exención de contribución Ley 2287 de 2004 y autorización de inspección, firmada por el representante legal.
  • 2Documento que prueba la existencia y constitución de la persona jurídica, en el cual se pueda comprobar el objeto social de la misma, expedido por el ente autorizado para tal fin, con una vigencia no mayor a noventa (90) días.
  • 3La dirección de la certificación debe coincidir con la dirección de la cuenta.

Normas que lo sustentan:

  • Decreto 2287 de 2004
     

Solicitud de Exoneración de Contribución para Estaciones de Carga de Vehículos Eléctricos

 

¿En qué consiste?

  • aSolicitud de exoneración de contribución para empresas prestadoras del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros que efectivamente destinen la energía para la carga o propulsión de vehículos eléctricos o sistemas eléctricos de transporte masivo de pasajeros.
  • bAsimismo, estarán exentas del pago de contribución los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, los usuarios comerciales, los usuarios industriales, que posean u operen una Estación de Carga, en los términos del Artículo 2 de la Resolución MME 40223 de 2021, respecto de la energía que efectivamente destinen a la carga de Vehículos Eléctricos en su Estación de Carga.

 

¿Quiénes lo pueden presentar? – Requisitos

Usuarios del servicio de energía que cumplan las condiciones descritas anteriormente. Deberán presentar los siguientes documentos:

  • aPara las empresas prestadoras del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros mencionadas, deberán anexar:
  • 1Copia del documento de habilitación del que habla el artículo 11 de la Ley 336 de 1996.
  • 2Certificación del Representante Legal en la que conste la relación del Número de Identificación del Usuario o Suscriptor – NIU, de las sedes en las que solicita aplicar el incentivo.
  • 3Autodeclaración del Representante Legal sobre el cumplimiento de los requisitos definidos en la reglamentación del artículo 49 de la Ley 2099 de 2021 que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), además de contener la descripción técnica de la instalación, con el respectivo diagrama unifilar que evidencie el circuito relacionado con la carga o propulsión de Vehículos Eléctricos o la propulsión de Sistemas Eléctricos de Transporte Masivo de Pasajeros, y registro fotográfico de soporte.
  • 4Certificación del Representante Legal en el que conste que la flota de la empresa que representa está integrada por mínimo un vehículo eléctrico o un sistema de cable aéreo, tercer riel o conductor rígido aéreo que funcionen con energía eléctrica.
  • bLos usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, los usuarios comerciales e industriales que posean u operen una Estación de Carga incluidas las que se encuentren en estaciones de recarga de combustibles fósiles, en los términos de la Ley 1964 de 2019.
  • 1Certificación suscrita por el usuario en la que conste la relación del Número de Identificación del Usuario o Suscriptor – NIU, de las sedes o domicilios en las que solicita aplicar el incentivo.
  • 2Autodeclaración suscrita por el usuario sobre el cumplimiento de los requisitos definidos en la reglamentación del artículo 49 de la Ley 2099 de 2021, además de contener la descripción técnica de la instalación de la estación de carga, diagrama unifilar identificando el circuito relacionado y registro fotográfico de soporte.

Normas que lo sustentan:

  • Ley 2099 de 2021
  • Resolución MME 40362 de 2021
  • Resolución MME 40223 de 2021
  • Ley 1964 de 2019
     

Solicitud de Exoneración de Contribución para Centros Religiosos

 

¿En qué consiste?

Solicitud para la aplicación de exoneración del cobro de contribución a iglesias y centros religiosos cuando en los inmuebles solo se realicen actividades religiosas y del culto.

 

¿Quiénes lo pueden presentar? – Requisitos

Representante Legal de la Parroquia o Centro Religioso. Deberá presentar los siguientes documentos:

  • 1Solicitud expresa del Representante Legal solicitando el beneficio de la exención, detallando las instalaciones para la (s) cual (es) solicita la exoneración.
  • 2RUT actualizado.
  • 3Certificación expedida por el ente competente:
  • aIglesias Católicas:
  • Certificado de la Diócesis, en la cual se incluye el nombre del Representante Legal o párroco, con vigencia no mayor a tres (03) meses.>
  • bIglesias no católicas:
  • Acto administrativo del Ministerio del Interior, otorgando la personería jurídica e incluye el nombre del Representante Legal, con vigencia no mayor a tres (03) meses.

Normas que lo sustentan:

  • Sentencia del Consejo de Estado con radicado 11001-03-27-000-2022-00053-00 (26841) del 23 de noviembre de 2023, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
     

Solicitud de aplicación de subsidios para Distritos de Riego

 

¿En qué consiste?

Subsidio que se da al costo de la energía eléctrica, para los consumos de los Distritos de Riego que utilicen equipos electromecánicos para su operación, debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

¿Quiénes lo pueden presentar? – Requisitos

Usuarios del servicio energía que se encuentren adscritos a distritos de riego reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Deberán adjuntar los siguientes documentos:

  • 1 Solicitud por escrito firmada por el solicitante.
  • 2Reconocimiento por parte del administrador como usuario del Distrito de riego.
  • 3Constancia por parte del administrador que dicho usuario posee menos de cincuenta (50) hectáreas.
  • 4Poseer facturación individual del servicio de energía eléctrica.
  • 5Certificación por parte de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o Agencia de Desarrollo Rural.
  • 6Inspección en sitio en la que se confirme el desarrollo de la actividad.
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